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21 de marzo de 2014

DOCUMENTO SOBRE MINISTERIO PASTORAL




Introducción

En vista de algunos malos entendidos ocurridos en el ejercicio de los oficios auxiliares en desmedro del oficio pastoral y viceversa; que han causado culpa, confusión y temor en la conciencia de algunos creyentes; y a pedido del Consejo Directivo de IELA, elaboramos el presente documento con el fin de recordar y acordar lo que sostenemos como Iglesia Evangélica Luterana Argentina respecto del ministerio pastoral y los oficios auxiliares; manteniendo, por un lado, el respeto a la organización interna de cada congregación en lo que hace a las cuestiones que emanan de ello en la práctica, y por otra parte, manteniendo la fidelidad a las doctrinas comunes que suscribimos como iglesia.

Suscribimos

1) La doctrina del Sacerdocio universal de todos los creyentes en virtud de la cual todo creyente puede acceder libremente a Dios por medio de la fe en Cristo Jesús y compartir su fe con las demás personas. “Pero ustedes son linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo que pertenece a Dios, para que proclamen las obras maravillosas de aquel que los llamó de las tinieblas a su luz admirable” (1 Pedro 2.9).
2) La doctrina del Ministerio u Oficio Pastoral instituido por Dios, esencial para el desarrollo de la misión de la Iglesia y en vínculo directo con ella. “Él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; y a otros, pastores y maestros, a fin de capacitar al pueblo de Dios para la obra de servicio, para edificar el cuerpo de Cristo.” (Efesios 4.11-12).
3) La doctrina de los Oficios Auxiliares (también llamados diaconías o ministerios) que cada iglesia puede crear de acuerdo a los dones y necesidades que les son propias para el desarrollo de su ministerio. “No está bien que nosotros los apóstoles descuidemos el ministerio de la palabra de Dios para servir a las mesas. Hermanos, escojan de entre ustedes a siete hombres de buena reputación, llenos del Espíritu y de sabiduría, para encargarles esta responsabilidad. Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra” (Hechos 6.2-4)

La Iglesia

La Iglesia, Cuerpo de Cristo, comunión de los santos, creada por Dios por medio del Espíritu Santo, tiene el privilegio y la responsabilidad de ejercer el Oficio de las llaves, por medio del cual, abre las puertas del cielo al pecador arrepentido brindándole el perdón de sus pecados por la fe en Cristo Jesús, y cierra las puertas al pecador que no se arrepiente. “Te daré las llaves del reino de los cielos; todo lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo” (Mateo 16.19).
Esta función la cumple por medio de la administración de los medios de gracia, a saber, la Palabra de Dios y los Sacramentos del Bautismo y la Comunión. “Por tanto, vayan y hagan discípulos a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a obedecer todo lo que les he mandado a ustedes.” (Mateo 28.19-20).

Uso del término “ministerio”

Esta tarea de servicio que Cristo encomendó a su iglesia recibe el nombre de “ministerio” en un sentido amplio ya que implica la participación de todos los creyentes de acuerdo a sus dones en la misión de la iglesia. Sin embargo, en un sentido particular o especial el término “ministerio” se aplica a quienes realizan la labor pastoral. En este caso se trata de personas llamadas por Dios a quienes la iglesia encarga como tarea primordial la administración de los medios de gracia en nombre de la iglesia. “Te dejé en Creta para que pusieras en orden lo que quedaba por hacer y en cada pueblo nombraras (ordenaras) ancianos de la iglesia, de acuerdo a las instrucciones que te di” (Tito 1.5) “En cada iglesia nombraron ancianos y con oración y ayuno, los encomendaron al Señor, en quien habían creído” (Hechos 14.23). También expresan las confesiones: Respecto al gobierno eclesiástico se enseña que nadie debe enseñar públicamente en la iglesia ni predicar ni administrar los sacramentos sin llamado legítimo (Art XIV).
El término ministerio, es una palabra que en las Escrituras traduce el término diakonía (servicio), y que se refiere indistintamente al ministerio de los pastores, al ministerio de los oficios auxiliares o diáconos, como al ministerio de la iglesia toda. Es por ello, que su uso es correcto en cualquiera de estos sentidos. Ya que las traducciones bíblicas también fueron influidas por el contexto histórico y las creencias particulares de los traductores, no debería forzarse el uso del término ministerio en ninguno de los sentidos.
Creemos prudente, en virtud de nuestra historia eclesiástica, utilizar el término “ministerio pastoral” para referirse a la tarea de liderazgo espiritual instituida por Dios y utilizar el término “oficios auxiliares” para el resto de las tareas que la iglesia necesita; en la comprensión de que el “ministerio” de la iglesia (en sentido amplio) es ejercido por ambos, por llamado divino y de modo público. Los “oficios auxiliares” también pueden recibir el nombre de diaconías o ministerios.

Ministerio Pastoral (Oficio Pastoral)

En la Biblia observamos que determinados ministerios u oficios tienen un papel más importante en vista del servicio que brindan, ya que preparan a los demás para llevar a cabo su servicio y los coordinan. El objetivo de estos ministerios está definido en Efesios 4.12. “Él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; y a otros, pastores y maestros, a fin de capacitar al pueblo de Dios para la obra de servicio, para edificar el cuerpo de Cristo.” (Efesios 4.11-12). A saber:
- el perfeccionamiento de los santos, (capacitar al pueblo de Dios)
- para la obra del ministerio, (en sentido amplio) la obra de servicio
- la edificación del cuerpo de Cristo.
La autoridad del pastor no proviene únicamente de su llamado divino, ni del llamado que le extienda la iglesia que lo ha escogido, sino de la suma de ambos. Su autoridad no está en el poder que se le ha delegado, sino en que la iglesia reconoce que Dios lo ha llamado y que ellos reconocen que Dios lo ha puesto en la iglesia. De esta manera, se resguarda al ministro para que no exalte a sí mismo sobre la iglesia, pero tampoco se vea subordinado a la misma, sino que ambos estén subordinados a Dios. Existe una sana tensión entre el llamado de Dios y el llamado de la iglesia de modo tal que tanto el pastor como la iglesia reconozcan que no son nada el uno sin el otro, ni ninguno se crea más importante que el otro.
El oficio o ministerio pastoral, aparece en las Escrituras bajo el nombre de pastor, anciano u obispo, constituido por Dios para la administración de los medios de gracia. El oficio pastoral hace a la esencia de la tarea de la iglesia por la función primordial que desempeña.

Oficios auxiliares (diaconías o ministerios)

Son oficios establecidos por la iglesia según las necesidades de cada lugar. Estos oficios basan su existencia en los dones que Dios ha concedido a cada creyente por medio del Espíritu Santo. Un don es una capacidad recibida de Dios, que debe ser reconocido por la iglesia y desarrollado en servicio a Dios y a los demás. “A cada uno le es dada la manifestación del Espíritu para provecho de todos” (1 Corintios 12.7) “Que cada uno de vosotros ponga al servicio de los demás el don que ha recibido” (1 Pedro 4.10).
Un oficio auxiliar, ministerio o diaconía, es la puesta en práctica de este don, para lo cual se necesita la aprobación de la iglesia, que delega o encarga la realización de ciertas funciones en las personas que tienen los dones requeridos y las cualidades espirituales necesarias. “Esta propuesta agradó a toda la asamblea. Escogieron a Esteban, a Felipe, a Prócoro, a Nicanor, a Timón, a Pármenas y a Nicolás. Los presentaron a los apóstoles, quienes oraron y les impusieron las manos” (Hechos 6.5-6)
Estos oficios deben estar vinculados a los dones de las personas, caso contrario pierden su verdadero sentido dentro del cuerpo. Crear “cargos” que luego ocupan personas que no tienen los dones, afecta la esencia del ministerio. Los oficios auxiliares son de carácter público, temporal y específico. También pueden suplir tareas de índole espiritual en casos de emergencia.
En 1 Timoteo 3.8-13 se encuentran las cualidades requeridas para los diáconos, y entre ellos la necesidad de instruirlos. “Que primero sean puestos a prueba, y después, si no hay nada que reprocharles, que sirvan como diáconos” (1 Timoteo 3.10).
En virtud del sacerdocio universal, cada creyente, según su vocación, puede compartir la fe de modo privado, lo que hace a su vocación cristiana. Para ello no necesita del reconocimiento ni autorización de la iglesia.

Vínculo entre “ministerio pastoral” y oficios auxiliares

Los oficios auxiliares no son “auxiliares del pastor” sino de la iglesia. Son igualmente públicos y debidamente reconocidos por la iglesia, y no existe subordinación del uno al otro, sino de ambos a Dios y a la iglesia. La diferencia radica en la tarea que Dios le ha encomendado a cada uno. “En realidad, Dios colocó cada miembro del cuerpo como mejor le pareció” (1 Corintios 12.18)
Comisión Directiva
Cada congregación debe mantener en orden su Comisión Directiva u órgano similar creado según Estatuto por medio del cual, y por mandato de la Asamblea Congregacional, se autoriza el ejercicio de las funciones de los oficios auxiliares. En caso de hacerlo únicamente el Pastor, estaría incurriendo en una práctica desordenada, ya que es la iglesia quien ejerce este derecho y esta responsabilidad. Toda autorización debe constar en las actas correspondientes. “Todo debe hacerse de una manera apropiada y con orden” (1 Corintios 14.40)

Estatutos

Los estatutos de las parroquias expresan que confiarán el ministerio del púlpito únicamente a pastores y candidatos que acepten la Palabra de Dios y las Confesiones de la Iglesia Evangélica Luterana contenidas en el Libro de Concordia, reúnan las cualidades exigidas por la Palabra de Dios; fueran examinados y acreditados según las ordenanzas de la Iglesia y debidamente llamados por mayoría de votos. Estos estatutos ordenan claramente las condiciones que deben cumplir quienes ejerzan el ministerio pastoral.

Casos especiales
Estudiantes de Teología

Los vicarios y estudiantes de teología que se preparan para el ministerio pastoral reciben la autorización de la iglesia para ejercer temporalmente las funciones que les son propias, al igual que la iglesia hace con los oficios auxiliares. No lo hacen en virtud de su “futuro llamado u ordenación”, sino de la autoridad que la iglesia les confiere, como caso excepcional. Por ello actúa bajo la supervisión del pastor responsable, consejero de circuito o la parroquia que lo ha solicitado. Si bien los que se preparan para el pastorado ya han sido llamados por Dios, la iglesia aún no los ha reconocido y autorizado como “ministros” en el ejercicio del oficio pastoral.

Parroquias vacantes o por ausencias del pastor

La congregación puede constituir a creyentes en tareas de oficios auxiliares según crea necesario. Estos oficios pueden incluir el ejercicio de ciertas funciones propias del ministerio pastoral, como la predicación de la Palabra, y en casos de emergencia, la celebración de la Santa Cena y la administración pública del Bautismo. Para ello, los creyentes deben cumplir ciertos requisitos morales, poseer los dones necesarios, recibir una preparación teológica adecuada y el nombramiento e instalación de la congregación local. Si bien no encontramos una prohibición bíblica para este ejercicio, consideramos que sería apropiado continuar con esta práctica por una cuestión de orden. Consideramos conveniente que cada congregación establezca dentro del buen orden y la decencia cristiana, el modo en que se ejerza este servicio. Tanto en el caso en que una parroquia considere inapropiado que un creyente que no sea pastor desarrolle estos oficios, como también, cuando un pastor o creyente se niegue a realizarlo por motivos de conciencia, sus motivos serán respetados, guardando la unidad en la fe en Cristo Jesús.

Ordenación, imposición de manos.


La ratificación pública del llamado de la iglesia se realiza mediante la imposición de manos. Se declara con ello que se le encarga una tarea, que la persona ha sido examinada y llamada debidamente. No puede haber ordenación sin llamado.

“Tengan cuidado de sí mismos y de todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo los ha puesto como obispos para pastorear la iglesia de Dios, que él adquirió con su propia sangre” (Hechos 20.28) Que la gracia del Señor Jesucristo, el amor de Dios y la presencia del Espíritu Santo guíe nuestros pastores y congregaciones. Amén.

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