Introducción
En vista de algunos malos entendidos ocurridos en el
ejercicio de los oficios auxiliares en desmedro del oficio pastoral y
viceversa; que han causado culpa, confusión y temor en la conciencia de algunos
creyentes; y a pedido del Consejo Directivo de IELA, elaboramos el presente
documento con el fin de recordar y acordar lo que sostenemos como Iglesia
Evangélica Luterana Argentina respecto del ministerio pastoral y los oficios
auxiliares; manteniendo, por un lado, el respeto a la organización interna de
cada congregación en lo que hace a las cuestiones que emanan de ello en la
práctica, y por otra parte, manteniendo la fidelidad a las doctrinas comunes
que suscribimos como iglesia.
Suscribimos
1) La doctrina del Sacerdocio universal de todos los
creyentes en virtud de la cual todo creyente puede acceder libremente a Dios
por medio de la fe en Cristo Jesús y compartir su fe con las demás personas. “Pero
ustedes son linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo que
pertenece a Dios, para que proclamen las obras maravillosas de aquel que los
llamó de las tinieblas a su luz admirable” (1 Pedro 2.9).
2) La doctrina del Ministerio u Oficio Pastoral instituido
por Dios, esencial para el desarrollo de la misión de la Iglesia y en vínculo
directo con ella. “Él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas;
a otros, evangelistas; y a otros, pastores y maestros, a fin de capacitar al
pueblo de Dios para la obra de servicio, para edificar el cuerpo de Cristo.”
(Efesios 4.11-12).
3) La doctrina de los Oficios Auxiliares (también llamados
diaconías o ministerios) que cada iglesia puede crear de acuerdo a los dones y
necesidades que les son propias para el desarrollo de su ministerio. “No
está bien que nosotros los apóstoles descuidemos el ministerio de la palabra de
Dios para servir a las mesas. Hermanos, escojan de entre ustedes a siete
hombres de buena reputación, llenos del Espíritu y de sabiduría, para
encargarles esta responsabilidad. Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la
oración y al ministerio de la palabra” (Hechos 6.2-4)
La Iglesia
La Iglesia, Cuerpo de Cristo, comunión de los santos, creada
por Dios por medio del Espíritu Santo, tiene el privilegio y la responsabilidad
de ejercer el Oficio de las llaves, por medio del cual, abre las puertas del
cielo al pecador arrepentido brindándole el perdón de sus pecados por la fe en
Cristo Jesús, y cierra las puertas al pecador que no se arrepiente. “Te daré
las llaves del reino de los cielos; todo lo que ates en la tierra quedará atado
en el cielo, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo”
(Mateo 16.19).
Esta función la cumple por medio de la administración de los
medios de gracia, a saber, la Palabra de Dios y los Sacramentos del Bautismo y
la Comunión. “Por tanto, vayan y hagan discípulos a todas las naciones,
bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo,
enseñándoles a obedecer todo lo que les he mandado a ustedes.” (Mateo 28.19-20).
Uso del término “ministerio”
Esta tarea de servicio que Cristo encomendó a su iglesia
recibe el nombre de “ministerio” en un sentido amplio ya que implica la
participación de todos los creyentes de acuerdo a sus dones en la misión de la
iglesia. Sin embargo, en un sentido particular o especial el término
“ministerio” se aplica a quienes realizan la labor pastoral. En este caso se
trata de personas llamadas por Dios a quienes la iglesia encarga como tarea
primordial la administración de los medios de gracia en nombre de la iglesia. “Te
dejé en Creta para que pusieras en orden lo que quedaba por hacer y en cada
pueblo nombraras (ordenaras) ancianos de la iglesia, de acuerdo a las
instrucciones que te di” (Tito 1.5) “En cada iglesia nombraron ancianos y con
oración y ayuno, los encomendaron al Señor, en quien habían creído” (Hechos
14.23). También expresan las confesiones: Respecto al gobierno
eclesiástico se enseña que nadie debe enseñar públicamente en la iglesia ni
predicar ni administrar los sacramentos sin llamado legítimo (Art XIV).
El término ministerio, es una palabra que en las Escrituras
traduce el término diakonía (servicio), y que se refiere indistintamente al
ministerio de los pastores, al ministerio de los oficios auxiliares o diáconos,
como al ministerio de la iglesia toda. Es por ello, que su uso es correcto en
cualquiera de estos sentidos. Ya que las traducciones bíblicas también fueron
influidas por el contexto histórico y las creencias particulares de los
traductores, no debería forzarse el uso del término ministerio en ninguno de
los sentidos.
Creemos prudente, en virtud de nuestra historia
eclesiástica, utilizar el término “ministerio pastoral” para referirse a la
tarea de liderazgo espiritual instituida por Dios y utilizar el término
“oficios auxiliares” para el resto de las tareas que la iglesia necesita; en la
comprensión de que el “ministerio” de la iglesia (en sentido amplio) es
ejercido por ambos, por llamado divino y de modo público. Los “oficios
auxiliares” también pueden recibir el nombre de diaconías o ministerios.
Ministerio Pastoral (Oficio Pastoral)
En la Biblia observamos que determinados ministerios u
oficios tienen un papel más importante en vista del servicio que brindan, ya
que preparan a los demás para llevar a cabo su servicio y los coordinan. El
objetivo de estos ministerios está definido en Efesios 4.12. “Él mismo
constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; y a
otros, pastores y maestros, a fin de capacitar al pueblo de Dios para la obra
de servicio, para edificar el cuerpo de Cristo.” (Efesios 4.11-12). A
saber:
- el perfeccionamiento de los santos, (capacitar al pueblo
de Dios)
- para la obra del ministerio, (en sentido amplio) la obra
de servicio
- la edificación del cuerpo de Cristo.
La autoridad del pastor no proviene únicamente de su llamado
divino, ni del llamado que le extienda la iglesia que lo ha escogido, sino de
la suma de ambos. Su autoridad no está en el poder que se le ha delegado, sino
en que la iglesia reconoce que Dios lo ha llamado y que ellos reconocen que
Dios lo ha puesto en la iglesia. De esta manera, se resguarda al ministro para
que no exalte a sí mismo sobre la iglesia, pero tampoco se vea subordinado a la
misma, sino que ambos estén subordinados a Dios. Existe una sana tensión entre el
llamado de Dios y el llamado de la iglesia de modo tal que tanto el pastor como
la iglesia reconozcan que no son nada el uno sin el otro, ni ninguno se crea
más importante que el otro.
El oficio o ministerio pastoral, aparece en las Escrituras
bajo el nombre de pastor, anciano u obispo, constituido por Dios para la
administración de los medios de gracia. El oficio pastoral hace a la esencia de
la tarea de la iglesia por la función primordial que desempeña.
Oficios auxiliares (diaconías o ministerios)
Son oficios establecidos por la iglesia según las
necesidades de cada lugar. Estos oficios basan su existencia en los dones que
Dios ha concedido a cada creyente por medio del Espíritu Santo. Un don es una
capacidad recibida de Dios, que debe ser reconocido por la iglesia y
desarrollado en servicio a Dios y a los demás. “A cada uno le es dada la
manifestación del Espíritu para provecho de todos” (1 Corintios 12.7) “Que cada
uno de vosotros ponga al servicio de los demás el don que ha recibido” (1 Pedro
4.10).
Un oficio auxiliar, ministerio o diaconía, es la puesta en
práctica de este don, para lo cual se necesita la aprobación de la iglesia, que
delega o encarga la realización de ciertas funciones en las personas que tienen
los dones requeridos y las cualidades espirituales necesarias. “Esta
propuesta agradó a toda la asamblea. Escogieron a Esteban, a Felipe, a Prócoro,
a Nicanor, a Timón, a Pármenas y a Nicolás. Los presentaron a los apóstoles,
quienes oraron y les impusieron las manos” (Hechos 6.5-6)
Estos oficios deben estar vinculados a los dones de las
personas, caso contrario pierden su verdadero sentido dentro del cuerpo. Crear
“cargos” que luego ocupan personas que no tienen los dones, afecta la esencia
del ministerio. Los oficios auxiliares son de carácter público, temporal y
específico. También pueden suplir tareas de índole espiritual en casos de
emergencia.
En 1 Timoteo 3.8-13 se encuentran las cualidades requeridas
para los diáconos, y entre ellos la necesidad de instruirlos. “Que primero
sean puestos a prueba, y después, si no hay nada que reprocharles, que sirvan
como diáconos” (1 Timoteo 3.10).
En virtud del sacerdocio universal, cada creyente, según su
vocación, puede compartir la fe de modo privado, lo que hace a su vocación
cristiana. Para ello no necesita del reconocimiento ni autorización de la
iglesia.
Vínculo entre “ministerio pastoral” y oficios auxiliares
Los oficios auxiliares no son “auxiliares del pastor” sino
de la iglesia. Son igualmente públicos y debidamente reconocidos por la
iglesia, y no existe subordinación del uno al otro, sino de ambos a Dios y a la
iglesia. La diferencia radica en la tarea que Dios le ha encomendado a cada
uno. “En realidad, Dios colocó cada miembro del cuerpo como mejor le
pareció” (1 Corintios 12.18)
Comisión Directiva
Cada congregación debe mantener en orden su Comisión
Directiva u órgano similar creado según Estatuto por medio del cual, y por
mandato de la Asamblea Congregacional, se autoriza el ejercicio de las
funciones de los oficios auxiliares. En caso de hacerlo únicamente el Pastor,
estaría incurriendo en una práctica desordenada, ya que es la iglesia quien
ejerce este derecho y esta responsabilidad. Toda autorización debe constar en
las actas correspondientes. “Todo debe hacerse de una manera apropiada y con
orden” (1 Corintios 14.40)
Estatutos
Los estatutos de las parroquias expresan que confiarán el
ministerio del púlpito únicamente a pastores y candidatos que acepten la
Palabra de Dios y las Confesiones de la Iglesia Evangélica Luterana contenidas
en el Libro de Concordia, reúnan las cualidades exigidas por la Palabra de
Dios; fueran examinados y acreditados según las ordenanzas de la Iglesia y
debidamente llamados por mayoría de votos. Estos estatutos ordenan claramente
las condiciones que deben cumplir quienes ejerzan el ministerio pastoral.
Casos especiales
Estudiantes de Teología
Los vicarios y estudiantes de teología que se preparan para
el ministerio pastoral reciben la autorización de la iglesia para ejercer
temporalmente las funciones que les son propias, al igual que la iglesia hace
con los oficios auxiliares. No lo hacen en virtud de su “futuro llamado u
ordenación”, sino de la autoridad que la iglesia les confiere, como caso
excepcional. Por ello actúa bajo la supervisión del pastor responsable,
consejero de circuito o la parroquia que lo ha solicitado. Si bien los que se
preparan para el pastorado ya han sido llamados por Dios, la iglesia aún no los
ha reconocido y autorizado como “ministros” en el ejercicio del oficio
pastoral.
Parroquias vacantes o por ausencias del pastor
La congregación puede constituir a creyentes en tareas de
oficios auxiliares según crea necesario. Estos oficios pueden incluir el
ejercicio de ciertas funciones propias del ministerio pastoral, como la
predicación de la Palabra, y en casos de emergencia, la celebración de la Santa
Cena y la administración pública del Bautismo. Para ello, los creyentes deben
cumplir ciertos requisitos morales, poseer los dones necesarios, recibir una
preparación teológica adecuada y el nombramiento e instalación de la
congregación local. Si bien no encontramos una prohibición bíblica para este
ejercicio, consideramos que sería apropiado continuar con esta práctica por una
cuestión de orden. Consideramos conveniente que cada congregación establezca
dentro del buen orden y la decencia cristiana, el modo en que se ejerza este
servicio. Tanto en el caso en que una parroquia considere inapropiado que un
creyente que no sea pastor desarrolle estos oficios, como también, cuando un
pastor o creyente se niegue a realizarlo por motivos de conciencia, sus motivos
serán respetados, guardando la unidad en la fe en Cristo Jesús.
Ordenación, imposición de manos.
La ratificación pública del llamado de la iglesia se realiza
mediante la imposición de manos. Se declara con ello que se le encarga una
tarea, que la persona ha sido examinada y llamada debidamente. No puede haber
ordenación sin llamado.
“Tengan cuidado de sí mismos y de todo el rebaño sobre el
cual el Espíritu Santo los ha puesto como obispos para pastorear la iglesia de
Dios, que él adquirió con su propia sangre” (Hechos 20.28) Que la gracia del
Señor Jesucristo, el amor de Dios y la presencia del Espíritu Santo guíe
nuestros pastores y congregaciones. Amén.
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